Regulación nacional sobre Salud
En la República Argentina, en el año 1995, el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Resolución 202 estableció los valores de Máxima Exposición Poblacional (MEP) para las Radiaciones No Ionizantes, los cuales están por debajo de lo que con posterioridad recomendó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los niveles máximos que permite esta resolución son iguales o más exigentes para algunas frecuencias que los recomendados por el International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP) y la OMS.
En el año 2000, la entonces Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que dependía de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, mediante la Resolución 530 establece el Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias.
Posteriormente en el año 2002, la Ley 25.675 de Política Ambiental establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Incluye los principios de la política ambiental, el presupuesto mínimo para su implementación, la competencia judicial, los instrumentos de política, gestión y ordenamiento ambiental. También ordena sobre evaluación de impacto ambiental, educación e información, participación ciudadana, seguro ambiental y fondo de restauración, Sistema Federal Ambiental, ratificación de acuerdos federales, autogestión, daño ambiental y la creación del Fondo de Compensación Ambiental.
Luego, en el año 2004, por Resolución 3690/2004, se establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
Asimismo, con el fin de unificar criterios en el orden nacional, con especial énfasis en jurisdicciones municipales, y actuar con un procedimiento uniforme para el control de las RNI la resolución establece un Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes. Se trata de un procedimiento de medición basado en normas de organismos internacionales como la Comisión Internacional de Protección Contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Instituto de Ingenieros Electrónicos y Electricistas (IEEE) y en la experiencia de organismos reguladores como la Federal Communications Commission FCC (EEUU) y la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL-Brasil).
La Resolución Ministerial N° 674 del 12 de mayo de 2009 crea la Comisión Intersectorial Para el Estudio de Las Radiaciones No Ionizantes (CIPERNI), con el objeto de analizar las nuevas investigaciones referentes a los Campos Electromagnéticos de Alta Frecuencia y Salud Pública.
La Secretaría de Comunicaciones de la Nación de Argentina (SECOM), por medio de su Resolución 11 del 28 de marzo de 2014, creó el Sistema Nacional de Monitoreo de las Radiaciones no Ionizantes (SINAM), cuyo objetivo será la medición de los niveles de RNI y el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a las radiofrecuencias.
Según la Resolución 11, el sistema debe estar adecuado a lo estipulado en la Recomendación UIT-T K.83 de la UIT, y se prevé que el sistema sea abierto, de manera que municipios, universidades, centros de investigación y otros organismos puedan integrarse incorporando sus propios monitores.
La Resolución 11 también reconoció la necesidad de articular políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación, en este sentido, la población tendrá acceso a los resultados de las mediciones de SINAM a través de la web de SECOM.
A los efectos de elaborar las estrategias adecuadas y desarrollar las recomendaciones necesarias para la instalación de antenas, la resolución mencionada creó el "Grupo de Trabajo para el Control Popular de las RNI" compuesto por la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría de Medio Ambiente, la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación del Ministerio de Salud, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte, la Federación Argentina de Municipios, las universidades nacionales y los licenciatarios de servicios de comunicaciones móviles.
El sistema de Monitoreo Continuo desplegado por la Universidad Nacional de La Plata, cumple con los lineamientos de la Resolución SECOM 11/2014
Las provincias
Las provincias en consecuencia de su autonomía, facultad reservada en el artículo quinto de la Constitución Nacional, regulan la materia ambiental en base a leyes que dicten sus legislaturas.
La Ley General del Ambiente (No. 25.675) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina.
En su artículo quinto establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.
A modo de ejemplo mencionamos que la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley N° 11723 de Medio Ambiente, sancionada el 9 de noviembre de 1995, que establece, conforme al artículo 28° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
A su vez el organismo ambiental de la mencionada provincia, denominado Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), dictó en el año 2007 la Resolución 144, la cual adopta los límites de exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos, según lo establecido en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. De igual manera otras provincias cuentan con normas específicas.
Los municipios
Los municipios no tienen potestad de regulación sobre las telecomunicaciones ni la salud por lo que no pueden fijar niveles de RNI.
Respecto a torres, soportes y otras estructuras que permiten instalar antenas radioeléctricas emisoras de Campos Electromagnéticos, los municipios pueden regular sobre temas urbanísticos y los relacionados con la obra civil. En el caso de las telecomunicaciones radioeléctricas, las estructuras que hacen al soporte de antenas, deben poseer la correspondiente autorización de Instalación municipal.
Dada la preocupación vecinal ante el despliegue de antenas muchos municipios suelen establecer ordenanzas restrictivas sin criterios científicos debido a la aprehensión popular a las Radiaciones No Ionizantes.
La Organización Mundial de la Salud en su manual Estableciendo un diálogo sobre los riesgos de los campos electromagnéticos establece la necesidad de controlar el riesgo y también la percepción del riesgo de la población.
Para ayudar a la población muchos países han utilizado en sus municipios sistemas de monitoreo continuo de las RNI donde se instala un monitor en el lugar de preocupación de la gente -por ejemplo una escuela- y las mediciones se pueden ver en forma continua en la WEB del municipio o del organismo que implementa el sistema donde se verifica permanentemente que los valores están por debajo de los máximos permitidos.